Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. 183
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del expediente de la autorización de instalación de desaladoras de agua marina o salobre.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-183