Art. 155
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 155

246 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por parte de la Administración, de las actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas subterráneas.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-155