Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 154
245 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se inicie la tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-154