Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre

Art. 142 sexies

En vigor desde 25 jul 2025
Las tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre tienen las siguientes cuantías: 1. Tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento: Concepto Cuantía – Euros 1.1 Tasa para tramitar concesiones de ocupación o sus modificaciones en el dominio público marítimo-terrestre (por tramos): a) Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros. 4.880,84 b) Presupuesto proyectado entre 180.303,63 y 300.506,05 euros. 3.904,67 c) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 180.303,62 euros. 1.952,34 d) Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros. 976,17 1.2 Replanteo y comprobación de obras sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). 502,68 1.3 Por tramitación y examen del proyecto de autorización de obras dentro de la concesión (cuantía fija). 340,85 1.4 Prórroga de la concesión (cuantía fija). 340,85 1.5 Transmisión de concesión inter vivos y mortis causa (cuantía fija). 340,85 1.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). 271,16 2. Tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento: Concepto Cuantía – Euros 2.1 Tramitación de autorizaciones de ocupación o modificaciones posteriores de servicios de temporada en las playas y en el mar territorial (por tramos): a) Presupuesto proyectado igual o superior a 300.506,05 euros. 1.686,63 b) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. 843,32 c) Presupuesto proyectado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. 421,67 d) Presupuesto proyectado entre 0,00 y 30.050,60 euros. 210,84 2.2 Replanteo y comprobación de las instalaciones que se lleven a cabo sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). 233,44 2.3 Aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre en el ejercicio de actividades comerciales, de servicios o lúdicas no incluidas en otros apartados (atraque, embarque y desembarque, etc.). 497,82 2.4 Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en dominio público marítimo-terrestre. 339,50 2.5 Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en dominio público marítimo-terrestre. 497,82 2.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). 271,16 Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-142-sexies

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