Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Tasa para autorizar el vertido de aguas al dominio público marítimo-terrestre

Art. 142

undecies

En vigor desde 25 jul 2025
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización de vertido, pero, si la autorización se concede de oficio, se tiene que hacer en el momento en que se concede. Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-142-2

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