Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Tasa para autorizar el vertido de aguas al dominio público marítimo-terrestre
Art. 142 octies
En vigor desde 25 jul 2025
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-142-octies