Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Tasa para autorizar el vertido de aguas al dominio público marítimo-terrestre

Art. 142

nonies

En vigor desde 25 jul 2025
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre. Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-142-1

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