Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 125

En vigor desde 1 ene 2016
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud. Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se modifica por el .3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-125

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