Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 128

En vigor desde 25 dic 1998
Conceptos Pesetas Por levantamiento de planos: Por levantamiento de itinerarios 320 ptas./km Por confección del plano 50 ptas./Ha Por replanteo de planos: De 1 a 1.000 metros 680 ptas./km De más de 1 km o fracción 680 ptas./km Por deslinde: Por apeo y levantamiento topográfico 1.050 ptas./km Por amojonamiento: Por el replanteo 680 ptas./km Por reconocimiento y recepción de obras 10 por 100 del presupuesto de ejecución. Por cubicación e inventario de existencias: Por inventario de arboles 1 ptas./m 3 Por cálculo de frutos y otros productos 1 ptas./m 3 Por existencias apeadas El 5 por 1.000 del valor del inventario. Por cubicación e inventario en montes rasos 13 ptas./Ha Por cubicación e inventario en montes bajos 50 ptas./Ha Por valoraciones: Por valoraciones hasta 50.000 pesetas 2.610 ptas. Por valoraciones superiores a 50.000 pesetas 5.300 ptas. Por ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales: Por la demarcación o señalamiento del terreno, hasta 20 Ha 60 ptas./Ha Por las restantes 95 ptas./Ha Por la inspección anual del disfrute 5 por 100 del canon o renta anual del disfrute. Por catalogación de montes y formación del mapa forestal, las primeras 1000 Ha 5 ptas./Ha Las restantes 2 ptas./Ha Por informes, el 10 por 100 del importe de la tarifa que corresponda a la ejecución del servicio o trabajo Mínimo 800 ptas. Por memorias informativas de montes, hasta 250 Ha de superficie 20 ptas./Ha De 250,01 Ha a 1000 Ha de superficie 680 ptas./Ha De 1.000,01 Ha a 5.000 Ha de superficie 3 ptas./Ha De más de 5.000,01 Ha de superficie 1 pta./Ha Por señalamiento de inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticas 260 ptas./Ha En montes catalogados y privados y aguas de dominio público: Maderas: Por señalamiento hasta 100 m 3 30 ptas./m 3 Entre 100.01 hasta 200 m 3 25 ptas./m 3 A partir de 200,01 m 3 12 ptas./m 3 Por cortadas en blanco El 75 por 100 del señalamiento. Por reconocimientos finales El 50 por 100 de los señalamientos. Leñas: Por señalamientos, los primeros 500 estéreos 7 ptas./unid Los restantes 4 ptas./unid Por reconocimientos finales El 75 por 100 del señalamiento. Pastos y ramoneos: Por las operaciones anuales, hasta 500 Ha 11 ptas./unid. De 500,01 a 1.000 Ha 5 ptas./unid. De 1.000,01 a 2.000 Ha 3 ptas./unid. A partir de 2.000,01 Ha 2 ptas./unid. Frutos y semillas: Por reconocimientos anuales, los primeros 1.000 Qm 5 ptas./Qm. Los restantes 2 ptas./unid. Palmito y otras plantas industriales: Por reconocimientos anuales Entrega de toda clase de aprovechamientos: El 1 por 100 de la tasación hasta 5.000 ptas.; el resto incrementado en 0,25 por 100. Gastos diversos. 15 ptas./unid. Los gastos de locomoción y dietas se evaluarán en el 50 por 100 del importe total de la tasa. Por redacción de planos, estudios y proyectos de ordenaciones y sus revisiones: Memorias preliminares de ordenación: Hasta 500 hectáreas de superficie: 1.725 pesetas. De 500,01 a 1.000 hectáreas: 2.140 pesetas. De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 4.315 pesetas. De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 6.450 pesetas. De más de 10.000 hectáreas: 8.610 pesetas. Por la confección de proyectos de ordenación de montes: Hasta 1.000 hectáreas: 165 pesetas/hectárea. Más de 1.000 hectáreas: 260 pesetas/hectárea. Revisiones de proyectos: Memorias preliminares hasta 500 hectáreas: 860 pesetas/hectárea. De 500,01 a 1.000 hectáreas: 1.070 pesetas/hectárea. De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 2.160 pesetas/hectárea. De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 3.220 pesetas/hectárea. Más de 10.000,01 hectáreas: 4.305 pesetas/hectárea. Por las revisiones de planos de ordenaciones: El 50 por 100 del valor del proyecto. De obras, trabajos e instalaciones de toda índole: El 3 por 100 presupuestado. De comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria. Por la redacción de la Memoria del reconocimiento general: 8.610 pesetas. Por la dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras y aprovechamiento e instalaciones: Hasta 200.000 pesetas: El 6 por 100. Por el exceso de 200.000 pesetas: El 4,5 por 100. Por refundición de dominios y rendición de servidumbres se aplicará aquella tarifa que resulte más acorde con el trabajo a ejecutar. Por certificaciones: 3.480 pesetas. Por inspecciones: 1.725 pesetas. Por inscripciones: 795 pesetas. Por sellado de libros: 260 pesetas.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-128

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