Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 126

En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, los servicios, la concesión de autorizaciones o permisos que se enumeran en las tarifas correspondientes, ya sean prestadas de oficio o a instancia de parte.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-126

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