Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 120
DerogadoEn vigor desde 22 dic 1998
1. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá las condiciones para autorizar la reproducción, por cualquier procedimiento, de los objetos custodiados en los museos de titularidad autonómica.
2. Toda reproducción total o parcial, con fines de explotación comercial o de publicidad, de fondos pertenecientes a colecciones de museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria o de titularidad autonómica, habrá de ser formalizada mediante convenio entre las Administraciones implicadas o entre éstas y las personas físicas o jurídicas pretendientes de dicha explotación.
3. En todo caso, los posibles beneficios de cualquier operación comercial o publicitaria se destinarán al fomento, conservación o investigación del Patrimonio Cultural de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-120