Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 115

Derogado
En vigor desde 22 dic 1998
Serán funciones de los Museos autonómicos la conservación, catalogación, restauración y exhibición de las colecciones, así como la adquisición o acrecentamiento de éstas; la investigación en el ámbito de su contenido; la organización de exposiciones permanentes o temporales de acuerdo con la naturaleza del Museo y la elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos, además de la realización de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-115

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