Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 115
DerogadoEn vigor desde 22 dic 1998
Serán funciones de los Museos autonómicos la conservación, catalogación, restauración y exhibición de las colecciones, así como la adquisición o acrecentamiento de éstas; la investigación en el ámbito de su contenido; la organización de exposiciones permanentes o temporales de acuerdo con la naturaleza del Museo y la elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos, además de la realización de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-115