Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 121

Derogado
En vigor desde 22 dic 1998
1. La Consejería de Cultura y Deporte tendrá entre sus funciones la mejora de las instalaciones de los Museos autonómicos, con el fin de hacer posible un mejor servicio a la sociedad por parte de los mismos. Asimismo, fomentará el incremento de los fondos museísticos. 2. Los Museos autonómicos deberán estar suficientemente dotados de medios técnicos y humanos de manera que puedan cumplir con sus funciones normales de conservación, investigación y difusión de los fondos que albergan. En todo caso, contarán con un director-conservador con titulación adecuada a la índole del Museo. 3. La Consejería de Cultura y Deporte podrá exigir la acreditación de las aportaciones privadas. 4. La Consejería de Cultura y Deporte otorgará, entre otros, las siguientes ayudas y asistencias especializadas: a) Asesoramiento sobre organización, sistemas de seguridad y protección y sobre condiciones de conservación y restauración. b) Ayudas económicas para gastos de funcionamiento. c) Ayudas para la restauración de los fondos que integran el museo o la colección. d) Apoyo técnico y económico para la documentación y difusión del patrimonio museístico. 5. Igualmente, otorgará ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisición de nuevos fondos e investigación. 6. Se regulará el funcionamiento de los Museos de titularidad local, municipal o comarcal de acuerdo con la Comisión Técnica competente. 7. La Consejería elaborará un plan específico de creación y potenciación de museos locales y comarcales de acuerdo con los Ayuntamientos.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-121

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