Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 119

Derogado
En vigor desde 30 dic 2000
1. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá las condiciones de acceso, permanencia y visita pública y regulará el horario de apertura al público, que deberá estar visiblemente situado. Se fijará un precio por la entrada de los museos de los que sea titular la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinándose los recursos obtenidos a la mejora de la oferta museística pública. 2. Los restantes museos, cualquiera que sea su titularidad, deberán comunicar a la Consejería de Cultura y Deporte las cantidades que, en su caso, perciban por derechos de acceso o por cualquier otro concepto. 3. En ningún caso se cobrarán cantidades superiores a las establecidas para los museos de ámbito estatal y de la Unión Europea. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2502 .

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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-119

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