Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 9 dic 1997
1. Los Planes Insulares de Ordenación Territorial deberán recoger las previsiones necesarias sobre reserve de suelo para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 MW, así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, localización de trazados posibles de interconexión entre diferentes instalaciones de generación o entre estos y las estaciones de transformación o distribución en suelo no urbanizable. 2. En los polígonos industriales de promoción pública se tendrá en cuenta reservas a estos efectos, tanto en su zonificación como en la normativa de usos permitidos.
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eli/es-cn/l/1997/12/02/11#art-7

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