Art. 8
En vigor desde 1 ene 1998
El control de carácter financiero de la sociedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/1997/12/17/11#art-8