Art. 5

En vigor desde 1 ene 1998
El patrimonio de la sociedad estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.
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eli/es-cm/l/1997/12/17/11#art-5

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