Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1998
Los Estatutos preverán la presencia de representantes sociales en el Consejo de Administración, si la función ejercida por la entidad o el número de trabajadores lo hacen aconsejable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/12/17/11#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil