Art. 6

En vigor desde 1 ene 1998
Los recursos de la sociedad estarán constituidos por: a) Los de su propio capital. b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas. c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro. d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad. f) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor. g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
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eli/es-cm/l/1997/12/17/11#art-6

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