Art. 3
En vigor desde 7 ago 2012
a) La Sociedad tendrá por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.
b) La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.
Se modifica el apartado a) por el .2 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950 . Se modifica el apartado a) por el de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/12/17/11#art-3