Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1998
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha faculta, en su artículo 53.2, a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia. El volumen de inversión y la complejidad de las actuaciones de las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de infraestructuras y servicios, así como la creciente importancia que han ido adquiriendo las funciones de conservación y explotación y la necesidad de disponer de medios de apoyo técnicos y financieros, aconseja dotar a la Junta de Comunidades de un ente instrumental que pueda satisfacer esas necesidades. Es objeto de la presente Ley regular los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de una sociedad para la gestión de infraestructuras y servicios que competen a la Junta de Comunidades.
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eli/es-cm/l/1997/12/17/11#preambulo-pr

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