Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 18 dic 1997
1. Publicada la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» procederá la presentación de candidaturas ante la Secretaría de la Cámara respectiva. Las candidaturas serán avaladas por la firma como mínimo del 4 por 100 de los electores y las electoras del grupo, o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores y electoras del grupo o categoría fuera superior a 200, será suficiente con la firma de diez electores o electoras para la presentación del candidato o de la candidata.
2. Corresponde a la Junta Electoral respectiva, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, la proclamación de los candidatos y candidatas.
3. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y candidatas y las incidencias habidas. De la misma se enviará copia certificada a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y sus delegaciones y publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.
4. Los plazos de presentación y proclamación de los candidatos y candidatas, se determinarán reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-25