Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 18 dic 1997
La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y, cada Cámara dará publicidad de la misma como mínimo en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como en aquellos lugares y por los medios de comunicación que considere más oportunos y que tengan la máxima difusión en su ámbito territorial o sector empresarial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-22