Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 18 dic 1997
1. Abierto el proceso electoral, y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, las Cámaras deberán exponer sus censos al público, en el domicilio corporativo, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportuno. 2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca. 3. Corresponde al Comité Ejecutivo de la Cámara resolver las reclamaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, en los plazos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-20

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