Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 18 dic 1997
1. Las Cámaras podrán nombrar un Director o Directora Gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan. Este puesto estará sometido a la relación laboral de carácter especial prevista en la normativa vigente para los puestos de alta dirección. 2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del Director o Directora Gerente, a propuesta del Presidente o Presidenta y de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente. 3. Cuando no exista Director o Directora Gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario o Secretaria general.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-15

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