Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Organización›§ Subsección 3.ª Órganos de prestación de servicios sanitarios
Art. 86
En vigor desde 25 ago 1994
El Director Gerente es el órgano de Gobierno y administración del hospital. En particular, le corresponden al Director Gerente las siguientes atribuciones:
a) Representar al hospital y ejercer la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.
b) Ordenar los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta.
c) Adoptar las medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hospital y presentar anualmente la Memoria de gestión.
e) La ejecución de los presupuestos correspondientes, así como la facultad de celebrar contratos, con los límites que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-86