Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Organización›§ Subsección 3.ª Órganos de prestación de servicios sanitarios
Art. 91
En vigor desde 25 ago 1994
Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento de los órganos de los establecimientos hospitalarios. A tal fin, el órgano competente adecuará la estructura organizativa prevista en esta Ley a las necesidades organizativas de los hospitales del Servicio con el objetivo de conseguir optimizar los recursos públicos y la eficacia y eficiencia en su gestión.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-91