Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Organización›§ Subsección 3.ª Órganos de prestación de servicios sanitarios
Art. 84
En vigor desde 25 ago 1994
Para el mejor aprovechamiento de los recursos del sistema sanitario público, se establecerán reglamentariamente los mecanismos oportunos que permitan la adscripción de las especialidades médicas que se desarrollen a nivel extrahospitalario en los centros y establecimientos de la red, excepto aquellas que por su entidad y sus características sirvan de apoyo a la atención primaria de salud.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-84