Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Organización§ Subsección 3.ª Órganos de prestación de servicios sanitarios

Art. 86

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En vigor desde 25 ago 1994
El Director Gerente es el órgano de Gobierno y administración del hospital. En particular, le corresponden al Director Gerente las siguientes atribuciones: a) Representar al hospital y ejercer la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo. b) Ordenar los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta. c) Adoptar las medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares. d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hospital y presentar anualmente la Memoria de gestión. e) La ejecución de los presupuestos correspondientes, así como la facultad de celebrar contratos, con los límites que reglamentariamente se establezcan.
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