Art. 4
En vigor desde 23 may 1991
El personal con derecho a participar en dicho procedimiento de acceso que supere las pruebas establecidas en las convocatorias ingresará en el Cuerpo de Maestros y obtendrá destino definitivo en el puesto de trabajo del centro donde prestaba sus servicios, con todos los derechos y deberes inherentes a la condición de funcionario de carrera del mencionado Cuerpo.
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Proeli/es-ct/l/1991/05/10/11#art-4