Art. 4

En vigor desde 23 may 1991
El personal con derecho a participar en dicho procedimiento de acceso que supere las pruebas establecidas en las convocatorias ingresará en el Cuerpo de Maestros y obtendrá destino definitivo en el puesto de trabajo del centro donde prestaba sus servicios, con todos los derechos y deberes inherentes a la condición de funcionario de carrera del mencionado Cuerpo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/05/10/11#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil