Art. 2
En vigor desde 23 may 1991
1. Podrá tomar parte en las convocatorias de dichas pruebas selectivas específicas el personal que cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser personal docente al servicio de los centros que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se haya integrado en la red de centros docentes públicos dependientes de la Administración Educativa de la Generalidad de Cataluña.
b) Haber sido nombrado por la Administración Educativa Profesor interino del centro integrado.
c) Continuar al servicio del centro en la fecha de convocatoria de las pruebas específicas en las que participe.
2. Lo previsto en la presente Ley no será de aplicación al personal designado por la Administración Educativa para cubrir las vacantes producidas en la plantilla del centro de conformidad con lo establecido en el apartado d) del punto 1 del artículo 6.º de la Ley 14/1983, de 14 de julio.
3. El procedimiento de acceso que comporta la superación de las pruebas selectivas específicas reguladas en la presente Ley deberá realizarse, en todo caso, dentro de los tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para las que habrá, por lo menos, una convocatoria anual.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/05/10/11#art-2