Art. 1

En vigor desde 23 may 1991
1. La Generalidad de Cataluña, a través de su Departamento de Enseñanza, convocará las pruebas selectivas específicas establecidas en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 2. Una vez superadas dichas pruebas, el personal a que se refiere el artículo 2 podrá acceder a la función pública docente.
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eli/es-ct/l/1991/05/10/11#art-1

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