Art. [preambulo]

En vigor desde 23 may 1991
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/1991, de 10 de mayo, reguladora del acceso a la función pública docente del personal docente de los centros que, en virtud de la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se han integrado en la Red de Centros públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña La Ley 14/1983, Reguladora del Proceso de Integración en la Red de Centros Docentes Públicos de Diversas Escuelas Privadas, autorizó al Departamento de Enseñanza a integrar en la misma, en la forma y por el procedimiento que la Ley establece, los centros docentes privados de educación preescolar y de E.G.B., existentes a su entrada en vigor, de reconocida labor de catalanización y de renovación pedagógica que, cumpliendo los requisitos establecidos en la citada Ley, manifestasen la voluntad de integrarse a la misma. En aplicación de lo establecido en la Ley 14/1983, fueron integrados diversos centros y nombrados profesores interinos el personal docente de los centros integrados. La Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su disposición transitoria décima, estableció que la ordenación legal de la función pública docente de la Generalidad de Cataluña determinaría las condiciones específicas de acceso para que los profesores que en el año 1982 prestaban servicios en los centros docentes afectados por la Ley 14/1983 pudiesen acceder a la función pública docente de la Generalidad. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la disposición transitoria sexta establece que el personal docente al servicio de los centros integrados, según prevé la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Catalunya, podrá acceder a la función pública docente mediante pruebas selectivas específicas convocadas por la Administración pública de la Generalidad de Cataluña, después de regularse en su Parlamento. La presente Ley otorga el derecho a participar en las pruebas específicas que se convoquen al personal docente que, cumpliendo las condiciones generales que se establezcan en las mismas, formaba el equipo pedagógico de los centros que se integraron en la red de centros docentes públicos en virtud de la Ley 14/1983, culminando plenamente el proceso de integración regulado en la presente y previsto en la Ley 17/1985, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/05/10/11#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil