Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 may 1991
El Departamento de Enseñanza adoptará las medidas que sean necesarias, dentro de la legislación vigente, para que puedan permanecer como personal docente en el centro respectivo los profesionales que estaban al servicio del centro en el momento de su integración, que se acogieron al Plan Especial de formación del Profesorado y figuran en los acuerdos específicos suscritos entre el Departamento de Enseñanza y los Ayuntamientos y que continúen prestando servicios en el centro como personal docente hasta el momento de la publicación de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1991/05/10/11#disposicion-adicional-segunda

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