Art. 7
En vigor desde 12 ago 2015
1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.
2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.
3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento.
Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9676#dfprimera Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90691
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/07/10/11#art-7