Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 jul 2005
La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de las Mujeres. Se modifica por el de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081 .

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eli/es-ct/l/1989/07/10/11#disposicion-transitoria-segunda

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