Art. 8
En vigor desde 16 jul 2005
Los recursos económicos del Instituto Catalán de las Mujeres serán:
a) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.
b) Las tasas de los servicios que preste el Instituto.
c) Las subvenciones donaciones, herencias, legados y premios procedentes de personas físicas y jurídicas públicas o privadas.
d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) El producto de los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Se modifica por el de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/07/10/11#art-8