Art. 4 ter
En vigor desde 12 ago 2015
1. El Gobierno debe constituir por decreto, integrada en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como interlocutora técnica de apoyo técnico y operativo, acompañamiento y canalización de las políticas de igualdad de género de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las demás instituciones con que se relaciona.
2. El régimen de funcionamiento, competencias y composición de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres han de establecerse por reglamento.
Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9676#dfprimera
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Proeli/es-ct/l/1989/07/10/11#art-4-ter