Art. 7 bis

En vigor desde 12 ago 2015
1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha de potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su labor en estos ámbitos. 2. El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña. Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9676#dfprimera Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90691

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eli/es-ct/l/1989/07/10/11#art-7-bis

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