Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 29En vigor desde 24 dic 1986
La iniciativa para la obtención por un núcleo de población rural de la condición de parroquia, corresponderá a los residentes vecinos del lugar o al Ayuntamiento a que éste pertenezca.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/11/20/11#art-4