Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO III
Art. 99
En vigor desde 26 jun 1986
1. Los contratos de licencia pactados con la mediación del Registro y que impliquen directa o indirectamente pagos en divisas estarán sujetos a la autorización regulada en la normativa sobre transferencia de tecnología extranjera.
2. Toda resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se otorgue una licencia obligatoria que implique directa o indirectamente pagos en divisas deberá haber sido favorablemente informada con carácter previo por el órgano competente para autorizar las licencias contractuales que supongan pagos de esa naturaleza.
3. Entre el Registro de la Propiedad Industrial y el órgano competente para autorizar las licencias que impliquen pagos en divisas se establecerá la coordinación necesaria para unificar criterios y simplificar los trámites, a los efectos de lo establecido en el presente artículo.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-99