Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO IV
Art. 104
En vigor desde 26 jun 1986
1. Para que la cesión de una licencia obligatoria sea válida, será preciso que la licencia se transmita junto con la empresa o parte de la empresa que la explote y que la cesión sea expresamente anotada por el Registro de la Propiedad Industrial. Tratándose de licencias por dependencia de patentes será preciso, además, que la licencia se transmita junto con la patente dependiente.
2. Será nula, en todo caso, la concesión de sublicencias por parte del titular de una licencia obligatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-104