Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO IV
Art. 101
En vigor desde 1 ene 1998
1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.
2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.
Se modifica por el .2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-101