Título TITULO IXCapítulo CAPITULO IV

Art. 101

En vigor desde 1 ene 1998
1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas. 2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento. Se modifica por el .2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

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eli/es/l/1986/03/20/11#art-101

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