Título TITULO XV

Art. 155

En vigor desde 9 dic 2001
1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas: a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Los Agentes de la Propiedad Industrial. 2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Se modifica por la disposición adicional 3.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-23093 Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto-ley 8/1998, de 14 de agosto. Ref. BOE-A-1998-19859

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eli/es/l/1986/03/20/11#art-155

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