Título TITULO XV
Art. 159
En vigor desde 26 jun 1986
El ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con todo empleo activo del interesado en el Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos, Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas o en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-159