Título TITULO XV
Art. 158
En vigor desde 26 jun 1986
La condición de Agente de la Propiedad Industrial se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir en incompatibilidad.
d) Por resolución recaída en virtud de expediente sancionador.
e) Por resolución judicial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-158