Título TITULO XIV
Art. 150
En vigor desde 26 jun 1986
1. Será aplicable a la concesión de protección para los modelos de utilidad lo dispuesto en el artículo 37, en todo aquello que no contradiga lo establecido en el presente título.
2. Para los modelos de utilidad no se editarán los folletos a que hace referencia el artículo 38.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-150