Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.a Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 dic 1986
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea o, en su caso, de la Diputación Permanente, apruebe un crédito extraordinario para la dotación de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstos en esta Ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485 .
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