Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.a Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones
Art. 24
En vigor desde 26 dic 1986
1. El control de la contabilidad electoral se efectuará en la forma y plazos señalados por las artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El informe del Tribunal de Cuentas se remitirá al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
2. Dentro del mes siguiente a la remisión de informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un Proyecto de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a su aprobación por la Asamblea de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1986/12/16/11#art-24