Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.a Financiación electoral
Art. 23
En vigor desde 26 dic 1986
1. La Comunidad de Madrid concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones convocadas y cuenten con representación en la Asamblea de Madrid. La cantidad adelantada no puede exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido, federación o coalición en las últimas elecciones a aquélla.
2. Los adelantos pueden solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán por los administradores electorales ante la Junta Electoral Provincial de Madrid.
4. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración Autonómica pone a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes.
5. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía que supere el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación o coalición.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485 .
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/12/16/11#art-23